Micelio

decreto 4403 de 1988

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El Ministro de Minas y Energía

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 61 de 1979, en su artículo 4°, creó un impuesto del 5% sobre el valor estimado de la producción de carbón en boca de mina

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 61 de 1979, en su artículo 4°, creó un impuesto del 5% sobre el valor estimado de la producción de carbón en boca de mina;

Que para hacer efectivo dicho gravamen se le asignó al Ministerio de Minas y Energía la facultad de fijar un precio básico por tonelada que sirva de referencia semestral, para efectos de la liquidación;

Que el Decreto 2477 de 1986, en su artículo 279, hace la correspondiente reglamentación;

Artículo 1Fijar En Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2

° Fijar en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) moreda corriente, el precio básico por tonelada de cartón, en boca de mina, destinado al consumo interno, para efectos de liquidar el impuesto de que trata el artículo 4° de la Ley 61 de 1979, sobre la producción obtenida, en el primer semestre de 1989.

Artículo 2Fijar En Cuatro Mil Trescientos Pesos ($ 4

° Fijar en cuatro mil trescientos pesos ($ 4.300) moneda corriente, por tonelada, el precio del carbón, en boca de mina, destinado a la exportación para el mismo fin y por el) mismo período indicado en el artículo anterior.

Artículo 3Esta Resolución Rige A Partir Del Primero 1° De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Nueve (1988)

° Esta Resolución rige a partir del primero 1° de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1988).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Secretaria General