Micelio

decreto 719 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 118, artículo 1581, del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para la terminación de puentes y construcción de otros", hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras:

Ordinal F). Para, los puentes Aipe y Bachó en la carretera Neiva-Aipe-Coyaima

Artículo 1581, Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, "para La Terminación De Puentes Y Construcción De Otros", Hácese La Siguiente Distribución Parcial Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 113

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 118, artículo 1581, del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "para la terminación de puentes y construcción de otros", hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 113. Artículo 1581. Ordinal F). Para, los puentes Aipe y Bachó en la carretera Neiva-Aipe-Coyaima $ 250.000. Ordinal G). Para el puente sobre el río Fonce en San Gil, en la carretera Barbosa-Bucaramanga $ 195.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas