Artículo 1
Señálanse para gastos de escritorio y arrendamiento de locales de las administraciones subalternas que se expresan en seguida, las cantidades que siguen.
Estos gasto se imputarán al Departamento de correos, capítulo 2,°artículo 3, servicio de 1878 a 1879.
Artículo 3, Servicio De 1878 A 1879
Art. único . Señálanse para gastos de escritorio y arrendamiento de locales de las administraciones subalternas que se expresan en seguida, las cantidades que siguen. Para la de calamar $104 Para la de Magangué 20 Para la de Puerto Parédes 48 Para la de Sogamoso 50 Para la de Santander 12 Estos gasto se imputarán al Departamento de correos, capítulo 2,°artículo 3, servicio de 1878 a 1879.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario do Guerra i Marina