en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978
Artículo 1La Escala De Remuneración Del Nivel Directivo De Que Trata El Artículo 2
Articulo 1° La escala de remuneración del Nivel Directivo de que trata el artículo 2.° del Decreto 2924 de 1978, quedará así: ESCALA DE REMUNERACION DEL NIVEL DIRECTIVO 1979 1980 Grado Sueldo Básico Gastos de Represent. Total Sueldo Básico Gastos de Represent. Total 01 10.400 8 400 27.800 21.000 9.100 30.100 02 21.500 9.300 30.800 23.300 10.000 33.300 03 23.200 10.0C0 33.200 25.100 10.800 35.900 04 23.200 10.000 33.200 25.100 10.800 35.800' 05 23.200 10.000 33.200 25.100 10.800 35.900 06 23.200 10.C00 33.200 25.100 10.800 35.900 07 24.700 10.700 35.400 26.100 11.200 37.300 08 27.300 11.700 39.000 28.800 12.400 41.200 09 17.000 25.500 42.500 18.400 27.600 46.000 10 20.000 20.000 40.000 20.000 20.000 40.000
Artículo 2A Partir Del 1
Articulo 2.° A partir del 1.° de enero de 1979, un treinta por ciento (30%) de la remuneración básica mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Consejero y Secretario Privado del Presidente de la República, Consejero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Asesor del mismo organismo, tiene el carácter de gastos de representación.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales Desde El 1
Articulo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales desde el 1.° de enero de 1979 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.