El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. El doctor Hernando Téllez, durante el tiempo que desempeñe el cargo de Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO, tendrá derecho a recibir en dicho carácter la cantidad de trescientos pesos ($ 300.00) mensuales por concepto de gastos de representación, los cuales le serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo
Este Decreto entrará a regir el 1° de diciembre del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público