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decreto 4402 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1El Artículo 33 Del Decreto 962 Del 20 De Marzo De 2009, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 2189 De 2009, Quedará Así: “ Artículo 33

°. El artículo 33 del Decreto 962 del 20 de marzo de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2189 de 2009, quedará así: “ Artículo 33. Vigencia . El presente decreto comenzará a regir el 20 de febrero de 2010”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo