en uso de sus atribuciones légales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4040, del Presupuesto de la vigencia de 1960, y que se halla debidamente reservada en el Balance del Tesoro, "para aporte de la Nación a los Departamento, Intendencias y Comisarías, para el pago de sueldos de maestros de -enseñanza primaria", hácese la siguiente, distribución:
Artículo 4040, Del Presupuesto De La Vigencia De 1960, Y Que Se Halla Debidamente Reservada En El Balance Del Tesoro, "para Aporte De La Nación A Los Departamento, Intendencias Y Comisarías, Para El Pago De Sueldos De Maestros De -Enseñanza Primaria", Hácese La Siguiente, Distribución: Departamento De Nariño $ 50
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4040, del Presupuesto de la vigencia de 1960, y que se halla debidamente reservada en el Balance del Tesoro, "para aporte de la Nación a los Departamento, Intendencias y Comisarías, para el pago de sueldos de maestros de -enseñanza primaria", hácese la siguiente, distribución: Departamento de Nariño $ 50.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. La partida que se distribuye en el artículo anterior, no podrá por ningún motivo dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 del 5 de febrero de 1958, y para ser efectivo el pago de sueldos: a los maestros, con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, y será girada al Tesorero Departamental de Nariño. Comuníquese y cúmplase.