Micelio

decreto 281 de 1924

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Artículo 1Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público S-A Procederá A Examinar Los Documentos Relativos A La Colocación En De Fondos Nacionales En Cuenta Corriente En El Banco López, Hecha Por Los Empleados De Manejo Residentes En La

º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público s-a procederá a examinar los documentos relativos a la colocación en de fondos nacionales en cuenta corriente en el Banco López, hecha por los empleados de manejo residentes en la .capital y en los lugares en donde el Banco tenia agencias o sucursales; y, .por medio de resoluciones en que se expresen nominalmente los favorecidos, se decidirá cuáles son los empleados sobre quienes no pesa responsabilidad. Para dictar estas resoluciones, se tendrán en cuenta los términos de la Ley 112 de 1923.

Artículo 2Los Empleados A Quienes Se Releve De Responsabilidad, Residentes Fuera De La Capital, Remesarán Como Dinero A La Tesorería General, Los Comprobantes, Del Crédito A Cargo Del Banco López, Con El Fin De Que El Tesoro Les Haga El Abono Respectivo Y Cargue El Valor Del Crédito En La Cuenta Del Banco

º Los empleados a quienes se releve de responsabilidad, residentes fuera de la capital, remesarán como dinero a la Tesorería General, los comprobantes, del crédito a cargo del Banco López, con el fin de que el Tesoro les haga el abono respectivo y cargue el valor del crédito en la cuenta del Banco.

Artículo 3La Gestión Paira El Reintegro De Las Sumas Que En Junto Resulte A Deber El Banco López, Continuará Haciéndolas El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, A Quien Se Dio La Representación Necesaria, Con Fecha 26 De Julio De 1923, Para Intervenir En El Comité Que Los Acreedores Nombraron Con El Fin De Verificar La Liquidación Extrajudicial Del Banco

º La gestión paira el reintegro de las sumas que en junto resulte a deber el Banco López, continuará haciéndolas el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a quien se dio la representación necesaria, con fecha 26 de julio de 1923, para intervenir en el Comité que los acreedores nombraron con el fin de verificar la liquidación extrajudicial del Banco.

Artículo 4Los Empleados De Manejo Que Hubieren Recibido Como Moneda Nacional Las Cédulas Y Bonos Del Banco López, Violando Así El Artículo 9

º Los empleados de manejo que hubieren recibido como moneda nacional las cédulas y bonos del Banco López, violando así el artículo 9.º d-e la Ley 108 de 1919, que fijó los únicos documentos de crédito que pueden recibirse como dinero en el pago de contribuciones, son responsables de las cantidades que esos bonos y cédulas representes y deben reintegrar el valor respectivo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público