Micelio

decreto 2215 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decretó legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente;

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPITULO 89

División Nacional de Minas.

CAPITULO 92

Laboratorio Químico Nacional.

CAPITULO 95

Gastos varios.

Artículo 1169Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De La División Nacional De Minas Cuando Viaje En Comisiones Aficiales, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 8

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente; MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 89 División Nacional de Minas . Ala. Del artículo 1169. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas cuando viaje en comisiones aficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00 Ala. Del artículo 1170. Para jornales eventuales de cadeneros, portamiras y demás personal obrero He las comisiones mineras, acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo, y demás gastos inherentes a las comisiones de exproración de la División Nacional de Minas, en la presente vigencia y anteriores 5.000 00 Suman los conrtacréditos 13.000.00 CAPITULO 92 Laboratorio Químico Nacional. Cla(b). Al artículo 1192. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo del Laboratorio Químico Nacional, en el año 2.000.00 CAPITULO 95 Gastos varios. Cla(b). Al artículo 1205. Para reparación y conservación, aseguro y repuesto de vehículos automotores y bicicletas, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Cla(b) Al artículo 1214. Para reparaciones menores, y adaptación de locales al servició de las dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos, en la presente vigencia y anteriores 6.000,00 Suman los créditos $ 19.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos