Micelio

decreto 3128 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adicióname los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($ 1.364.000.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO $ 1.364.000.00 Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950)

Artículo 2

Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente

Artículo 3

Hácese la siguiente distribución de la partida acreditada al artículo 1604 del Capítulo 102 de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso

Artículo 1604, ordinal T). Para construcción del edificio de Correos y Telégrafos de la ciudad de Sonsón (Antioquia), Ley 4

Artículo 4

El artículo 6° del Decretó número 1926 de 1952 quedará así: Las libranzas o pagarés de que trata el artículo cuarto de este Decreto, o sean las que se emitan a favor de la Raymond Concrete Pile Co. of South America para la financiación de las obras del Puerto de Buenaventura, no devengarán intereses, y si la Compañía las descontare en cualquiera entidad bancaria, el valor del descuento se cargará al costo de las obras.

Artículo 293-E

Artículo segundo. Con base en el mayor producto de las rentas de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigente MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO $ 1.000.0000.00 Gastos de Administración y Otros CAPITULO 35 Pensiones y Auxilios . Al artículo 293-E. Para auxiliar la construcción del Palacio Episcopal, obra que se adelanta en la capital de la República Al artículo 293-F, Para pagar la contribución nacional al Congreso Latinoamericano sobre los problemas de la vida rural, que se celebrará en la ciudad de Manizales, con la colaboración de The National Catholic Rural Life Conference y con la aprobación de la Santa Sede 50.000.00 1.050.000.00 MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 62 Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social . Al artículo, 645-C. Para atender a la dotación del nuevo Hospital de Pasto (Decreto legislativo número 2554 de 1930) 100.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO 70.0003.00 CAPITULO 75 Departamento Décimo. Turismo . Al. Artículo 715-A. Para reparación y adaptación del edificio colonial en donde funcionó el "Tribunal de la Inquisición", en Cartagena, destinado a la fundación de un museo de historia de dicha ciudad y otros usos que determine el Gobierno, de conformidad con las Leyes 5 a de 1940 y 71 de 1948 (saldo) MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS $ 19.000.00 CAPITULO 79-H Gastos Varios. Al artículo 746/45-A. Para atender a los gastos de Secretaría y otros que demande la reunión de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina, de conformidad con el Decreto número 1741 de 1952 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 97 Auxilios - Departamento de Cundinamarca. Al artículo 1392-E. Para auxiliar la construcción del edificio para Escuela de los barrios del sur, de Bogotá, que adelanta el Hermano Carlos, de la Comunidad de Hermanos Cristianos 25.000.00 MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 100.000.00 CAPITULO 102. Gastos Varios. Al artículo 1604. Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país (Ley 4 a de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno, en el año Total $ 1.364.000.00

Artículo 1604Del Capítulo 102 De La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal En Curso Capitulo 102 Artículo 1604, Ordinal T)

Artículo tercero. Hácese la siguiente distribución de la partida acreditada al artículo 1604 del Capítulo 102 de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso CAPITULO 102 Artículo 1604, ordinal T). Para construcción del edificio de Correos y Telégrafos de la ciudad de Sonsón (Antioquia), Ley 4 a de 1913 $ 100.000.00

Artículo 6Del Decretó Número 1926 De 1952 Quedará Así: Las Libranzas O Pagarés De Que Trata El Artículo Cuarto De Este Decreto, O Sean Las Que Se Emitan A Favor De La Raymond Concrete Pile Co

Artículo cuarto. El artículo 6° del Decretó número 1926 de 1952 quedará así: Las libranzas o pagarés de que trata el artículo cuarto de este Decreto, o sean las que se emitan a favor de la Raymond Concrete Pile Co. of South America para la financiación de las obras del Puerto de Buenaventura, no devengarán intereses, y si la Compañía las descontare en cualquiera entidad bancaria, el valor del descuento se cargará al costo de las obras.

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan suependidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas