El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Aplázase La Vigencia De Los Artículos 1°, 2° Y 4° Del Decreto Número 1492 De Fecha 25 De Julio De 1988 Hasta El 1° De Octubre De 1988
° Aplázase la vigencia de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto número 1492 de fecha 25 de julio de 1988 hasta el 1° de octubre de 1988.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Secretario General de la Presidencia de la República, encargado de la funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
Germán Montoya Vélezencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público