en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 111 de 1960 estableció que la Nación tomaría a su cargo el pago de los sueldos del magisterio oficial de la enseñanza primaria en todo el territorio de la República. Que en el parágrafo del artículo 1° de dicha Ley, se estableció que la Nación asumiera en forma gradual dicha obligación, correspondiéndole en el presente año un 75% de dichos pagos
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 111 de 1960 estableció que la Nación tomaría a su cargo el pago de los sueldos del magisterio oficial de la enseñanza primaria en todo el territorio de la República.
Que en el parágrafo del artículo 1° de dicha Ley, se estableció que la Nación asumiera en forma gradual dicha obligación, correspondiéndole en el presente año un 75% de dichos pagos;
Que por Decreto 1786 de 28 de julio de 1961 se reglamentó la citada Ley, y se estableció que las liquidaciones respectivas tendrían como base el valor efectivo y total de los sueldos en 31 de diciembre de 1960;
Que estima justo contribuir al reajuste de los sueldos de los maestros de enseñanza primaria en proporción similar a como se ha hecho con otros sectores del servicio público;
Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1963 La Nación, Además Del Pago De Lo Dispuesto Por La Ley 111 De 1960, Y Con Base En Lo Establecido Por El Decreto 1786 De 1961, Pagará La Suma De $ 90
° A partir del 1° de enero de 1963 la Nación, además del pago de lo dispuesto por la Ley 111 de 1960, y con base en lo establecido por el Decreto 1786 de 1961, pagará la suma de $ 90.00 mensuales per cápita como aumento a los sueldos de los maestros de enseñanza primaria en todo el territorio de la República.
Artículo 2De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 2° De La Ley 111 De 1960, El
° De conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 111 de 1960, el. Ministerio de Educación Nacional presentará a la Dirección Nacional del Presupuesto, antes del 30 de marzo de 1963, los proyectos de traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
El monto correspondiente se girará a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo, con el procedimiento previsto en el Decreto 1786 de 1961. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.