Micelio

decreto 1850 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 y el literal h) del artículo 16 del Decreto 1860 de 1991, CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de marzo de 1991, el Presidente de la República, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República suscribieron un convenio para la constitución de la Misión para Moralización y la Eficiencia de la Administración Pública

Considerando · 5 motivos

Que con fecha 21 de marzo de 1991, el Presidente de la República, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República suscribieron un convenio para la constitución de la Misión para Moralización y la Eficiencia de la Administración Pública;

Que en la cláusula quinta del referido convenio determina que el Director de la Misión será designado por el Presidente de la República y se prevén sus funciones;

Que para dar cumplimiento al convenio es necesario asignar estas funciones a un funcionario de la Presidencia de la República;

Que el artículo 16 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 dispone que el Gobierno Nacional podrá, en todo tiempo, asignar funciones a los Consejeros del Presidente de la República;

Que el artículo 16 del Decreto 1860 de 1991 prevé la asignación de funciones adicionales al Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización;

Artículo 1º De Acuerdo Con Las Bases Del "convenio Para La Constitución De La Misión Para La Moralización Y La Eficiencia De La Administración Pública", Suscrito El 21 De Marzo De 1991 Entre El Presidente De La República, El Procurador General De La Nación, El Contralor General De La Nación Y El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Y Con El Propósito De Garantizar La Continuidad En El Funcionamiento De La Misión A Que Se Refiere Dicho Convenio, Asignanse Al Consejero Para La Modernización De La Administración Pública Y La Descentralización Las Siguientes Funciones: 1

º De acuerdo con las bases del "Convenio para la Constitución de la Misión para la Moralización y la Eficiencia de la Administración Pública", suscrito el 21 de marzo de 1991 entre el Presidente de la República, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la Nación y el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y con el propósito de garantizar la continuidad en el funcionamiento de la misión a que se refiere dicho convenio, ASIGNANSE al Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización las siguientes funciones

1.

Planificar, coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones del Consejo Directivo.

2.

Orientar el trabajo del grupo de expertos delegados de las entidades parte del Consejo Directivo.

3.

Presentar memorandos de recomendación sobre las distintas áreas de trabajo a la Comisión Técnica, al Consejo Directivo y al Presidente de la República.

4.

Coordinar las acciones con universidades, centros de investigación, medios de comunicación sector privado para la movilización de la comunidad hacia el control social de la administración.

5.

Proponer criterios técnicos que deben orientar los trabajos de la Misión.

6.

Elaborar, con la asistencia de la Comisión Técnica a que se refiere el convenio suscrito el 21 de marzo de 1991, los proyectos de informes periódicos, finales y de las decisiones a que haya lugar, y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo.

7.

Las demás que se requieran para el correcto funcionamiento de la Misión para la Moralización y Eficiencia de la Administración Pública.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramírez .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 1680 de 1991 y el literal h) del artículo 16 del Decreto 1860 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República