en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, y con sujeción a lo establecido en el Decreto-ley 410 de 1971
Artículo 1
º . Adiciónase al artículo 10 del Decreto 898 de 2002, el siguiente numeral: "21. Administración de otros Registros : Las Cámaras de Comercio, en su conjunto o individualmente consideradas, podrán administrar cualquier otro registro público de personas, bienes o servicios que se derive de funciones atribuidas a entidades públicas, con el objeto de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 898 de 2002.