Micelio
DecretoVigente

Decreto 1024 de 1994

por el cual se promulga el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Promúlgase El "convenio Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales En Países Independientes" Adoptado Por La Conferencia General De La Organización Del Trabajo En Su 76ª Reunión, Ginebra 1989, Cuyo Texto Es El Siguiente: «convenio Sobre Pueblos Indigenas Y Tribales En Paises Independientes La Conferencia General De La Organización Internacional Del Trabajo: Convocada En Ginebra Por El Consejo De Administración De La Oficina Internacional Del Trabajo, Y Congregada En Dicha Ciudad El 7 De Junio De 1989, En Su Septuagesimosexta Reunión; Observando Las Normas Internacionales Enunciadas En El Convenio Y En La Recomendación Sobre Poblaciones Indígenas Y Tribuales, 1957; Recordando Los Términos De La Declaración Universal De Derechos Humanos, Del Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, Del Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos, Y De Los Numerosos Instrumentos Internacionales Sobre La Prevención De La Discriminación; Considerando Que La Evolución Del Derecho Internacional Desde 1957 Y Los Cambios Sobrevenidos En La Situación De Los Pueblos Indígenas Y Tribales En Todas Las Regiones Del Mundo Hacen Aconsejable Adoptar Nuevas Normas Internacionales En La Materia, A Fin De Eliminar La Orientación Hacia La Asimilación De Las Normas Anteriores; Reconociendo Las Aspiraciones De Esos Pueblos A Asumir El Control De Sus Propias Instituciones Y Formas De Vida Y De Su Desarrollo Económico Y A Mantener Y Fortalecer Sus Identidades, Lenguas Y Religiones, Dentro Del Marco De Los Estados En Que Viven; Observando Que En Muchas Partes Del Mundo Esos Pueblos No Pueden Gozar De Los Derechos Humanos Fundamentales En El Mismo Grado Que El Resto De La Población De Los Estados En Que Viven Y Que Sus Leyes, Valores, Costumbres Y Perspectivas Han Sufrido A Menudo Una Erosión; Recordando La Particular Contribución De Los Pueblos Indígenas Y Tribales A La Diversidad Cultural, A La Armonía Social Y Ecológica De La Humanidad Y A La Cooperación Y Comprensión Internacionales; Observando Que Las Disposiciones Que Siguen Han Sido Establecidas Con La Colaboración De Las Naciones Unidas, De La Organización De Las Naciones Unidas Para La Agricultura Y La Alimentación, De La Organización De Las Naciones Unidas Para La Educación, La Ciencia Y La Cultura Y De La Organización Mundial De La Salud, Así Como Del Instituto Indigenista Interamericano, A Los Niveles Apropiados Y En Sus Esferas Respectivas, Y Que Se Tiene El Propósito De Continuar Esa Colaboración A Fin De Promover Y Asegurar La Aplicación De Estas Disposiciones; Después De Haber Decidido Adoptar Diversas Proposiciones Sobre La Revisión Parcial Del Convenio Sobre Poblaciones Indígenas Y Tribuales, 1957 (Num2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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