Micelio

decreto 870 de 1978

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere La Ley 5ª de 1978

Artículo 1Para Liquidar Las Prestaciones Sociales A Que Tengan Derecho Los Funcionarios Colombianos Que Laboran En La Rama Administrativa Del Servicio Exterior, El Ministerio De Relaciones Exteriores Establecerá La Escala De Equivalencias Entre Los Cargos De Dichos Funcionarios Y Los Empleos De La Planta Interna Del Ministerio Correspondiente A La Misma Rama

º. Para liquidar las prestaciones sociales a que tengan derecho los funcionarios colombianos que laboran en la rama administrativa del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá la escala de equivalencias entre los cargos de dichos funcionarios y los empleos de la planta interna del Ministerio correspondiente a la misma rama.

Artículo 2La Escala De Equivalencias De Que Trata El Artículo Anterior Se Aplicará Tanto Respecto A Los Colombianos Por Nacimiento Como De Las Personas Que Hubieren Optado Por Otra Nacionalidad

º. La escala de equivalencias de que trata el artículo anterior se aplicará tanto respecto a los colombianos por nacimiento como de las personas que hubieren optado por otra nacionalidad.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Adiciona El Decreto 714 De 1978

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 714 de 1978. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de relaciones Exteriores
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil