en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública por $ 10 millones;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 38 de 1975, por $ 823:602.101.01 de los cuales se utilizan $ 10 millones para financiar la apertura del crédito adicional de que trata esté Decreto y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 $ 10.000.000 Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Ministerio De Salud Publica Capitulo 597 Instituto Nacional De Fomento Municipal Programa 601 Construcción Y Terminación De Acueductos Y Alcantarillados
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 597 Instituto Nacional de Fomento Municipal PROGRAMA 601 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 593 412. .Artículo 6027 - A. Para exploración y perforación, de pozos de agua, profunda en el Departamento de la Guajira $ 10.000.000 Suma el crédito adicional $ 10.000.000
Artículo 3Hácense Las Siguientes Aclaraciones En El Presupuesto De Gastos De La Deuda Pública Nacional: En El Programa 155, Artículo 1569
° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional: En el Programa 155, artículo 1569. Asociación Internacional de Fomento, Segundo Plan Vial, Crédito 5 - CO, las partidas correctas son: Para amortización $ $ 6.070.000.00 Para intereses. 4.811.000.00 En lugar de $ 5.720.000.00 y $ 5.161.000.00, respectivamente. En el Programa 156, artículo 1653, Bonos de Desarrollo Económico, emisión de 1985, las partidas correctas son: Para intereses $ 4.218.800.00 Para comisiones y gastos. 414.434.00 En lugar de $ 4.221.800 y $ 411.434.00, respectivamente.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.