en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que hay necesidad de revisar los sueldos de los Jueces Municipales y sus subalternos con el fin de fijar una remuneración más justa
Artículo 1
Artículo primero. A partir del primero ( 1°) de abril del año en curso, la asignación mínima de los Jueces Municipales de la República y sus, subalternos será de $ 400.00 y 250.00 mensuales, respectivamente.
Artículo 2
Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Justicia, Capitulo 81, artículo 384 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 384Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Justicia, Capitulo 81, artículo 384 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 3
Artículo tercero . En los términos anteriores se modifican los Decretos 1231 de 1951 y 2137 de 1954, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.