Micelio

decreto 4515 de 2009

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995

Artículo 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 3444 De 2009, Para Incluir La Lencería Para El Hogar Y Los Artículos De Ferretería Dentro De Los Bienes Cuya Adquisición Otorga Derecho A La Devolución Del Iva Y Ampliar Su Aplicación A La Joyería En General Y No Referida Exclusivamente A La Joyería Artesanal Colombiana

°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3444 de 2009, para incluir la lencería para el hogar y los artículos de ferretería dentro de los bienes cuya adquisición otorga derecho a la devolución del IVA y ampliar su aplicación a la joyería en general y no referida exclusivamente a la joyería artesanal colombiana.

Artículo 2Modifícase El Primer Inciso Y Adiciónase Un Parágrafo Transitorio Al Artículo 8° Del Decreto 3444 De 2009, Los Cuales Quedarán Así: “ Artículo 8°

°. Modifícase el primer inciso y adiciónase un

Parágrafo transitorio

al artículo 8° del Decreto 3444 de 2009, los cuales quedarán así: “ Artículo 8°. Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del impuesto sobre las ventas prevista en este decreto, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma en el puesto de control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud.

Parágrafo 3

Transitorio. Durante el año 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un sistema de devolución en efectivo del IVA a que se refiere este decreto, para realizarlo directamente o a través de terceros”.

Parágrafo transitorio

Artículo 8 DECRETO 3444 de 2009

Artículo 3Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995
La Viceministra General, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público