en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 5 de junio a partir de las 19:00 horas, a la Ciudad de Antofagasta -Cerro Paranal- (República de Chile), con el fin de asistir a la IV Cumbre de la Alianza Pacífico y suscribir el Acuerdo Marco de la Alianza Pacífico. Que el regreso se realizará el día 7 de junio de 2012, en horas de la mañana. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la prec
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará el día 5 de junio a partir de las 19:00 horas, a la Ciudad de Antofagasta -Cerro Paranal- (República de Chile), con el fin de asistir a la IV Cumbre de la Alianza Pacífico y suscribir el Acuerdo Marco de la Alianza Pacífico.
Que el regreso se realizará el día 7 de junio de 2012, en horas de la mañana.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Federico Rengifo Vélez, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Federico Rengifo Vélez, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304, 314 y 323.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.