Micelio

decreto 1670 de 1969

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011-B, Para Calamidades Públicas, Destínanse Las Siguientes Partidas: Departamento Del Tolima Para Entregar Al Comité Integrado Por El Gobernador Del Tolima, El Gerente De La Beneficencia Del Mismo Departamento, El Jefe Del Servicio Seccional De Salud Y El Señor Antonio Caicedo, Con Destino A Los Damnificados Por El Incendio Del Municipio De Chicoral $ 100

º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B, para calamidades públicas, destínanse las siguientes partidas: Departamento del Tolima Para entregar al Comité integrado por el Gobernador del Tolima, el Gerente de la Beneficencia del mismo Departamento, el Jefe del Servicio Seccional de Salud y el señor Antonio Caicedo, con destino a los damnificados por el incendio del Municipio de Chicoral $ 100.000.00 Departamento de Santander Para entregar al señor cura Párroco del Municipio de Galán, con destino a la reconstrucción del templo parroquial $ 18.000.00

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público