Micelio

decreto 1024 de 1982

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución, como Suprema Autoridad Administrativa

Artículo 1

Artículo Primero. Ningún elemento suscrito por funcionario público en ejercicio de sus funciones requiere de autenticación.

Artículo 2

Articulo Segundo. Los documentos originales que deban presentarse ante las entidades oficiales no requieren autenticación ni el cumplimiento de formalidad especial, salvo en los casos de autorización por documento privado y los expresamente señalados por la ley.

Artículo 3Decreto 2092 De 2010

Artículo Tercero. La certificación del ejercicio del cargo de Notario, solo se exigirá para los documentos que deban presentarse en el exterior.

Artículo 4

Artículo Cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia