en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 55Del Decreto - Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos - Ley 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 052 de enero 25 de 1979 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 052 DE 1979 (enero 25) por el cual se crean cargos y se fija parcialmente la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en el ejercicio de las facultades que le confieren el literal n) del artículo 55 del Decreto - Ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA:
Artículo 1Créanse Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal Del Nivel Nacional Del Instituto De Acuerdo Con La Estructura Orgánica Interna Aprobada Por Decreto 1166 De 1978; No
Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del nivel nacional del Instituto de acuerdo con la estructura orgánica interna aprobada por Decreto 1166 de 1978; No. De cargos Dependencia - Denominación Clase Grado Oficina Jurídica División de Asuntos Administrativos, 1 Jefe de División III 39 División de Asuntos Laborales, 1 Jefe de División III 39 División de Seguros, 1 Jefe de División III 39 1 Secretaría General Sección de Archivo y Correspondencia, 1 Jefe de Sección II 30 Subdirección de Servicios de Salud Oficina de Salud Comunitaria, 1 Jefe de Oficina II 39 División de Atención Médica Sección de Servicios Intra-hospitalarios, 1 Médico Especialista (Jefe de Sección) III 38 Sección de Servicios Ambulatorios, 1 1 Médico Especialista (Jefe de Sección) III 38 Sección de Servicios de Salud Oral, 1 Odontólogo Especialista (Jefe de Sección ) III 38 División de Salud Ocupacional Sección de Medicina del Trabajo 1 Médico Especialista (Jefe de Sección) II 38 Sección de Higiene y Seguridad Industrial 1 Jefe de Sección IV 34 División de Servicios de Apoyo Sección de Servicios Farmacéuticos 1 Jefe de Sección III 32 Sección de Rehabilitación 1 Médico Especialista (Jefe de Sección) III 38 Sección de Asistencia Social 1 Jefe de Sección I 28 Sección de Servicios Técnicos Complementarios 1 Jefe de Sección III 32 Sub-Dirección de Personal División de Administración de Personal Sección de Selección de Personal 1 Jefe de Sección III 32 Sección de Promoción de Personal y Administración de Carrera 1 Jefe de Sección III 32 Sección de Nóminas, Salarios y Registro de Personal 1 Jefe de Sección II 30 No. De cargos Dependencia - Denominación Clase Grado División de Desarrollo de Personal Sección de Capacitación de Salud 1 Jefe de Sección III 32 Sección de Capacitación Administrativa 1 Jefe de Sección III 32 Sección de Bienestar Social 1 Jefe de Sección I 23 Sub-Dirección de Recursos Físicos División de Suministros Sección de Programación y Control 1 Jefe de Sección IV 34 Sección de Adquisiciones 1 Jefe de Sección II 30 Sección de Importaciones 1 Jefe de Sección II 30 Grupo de Imprenta 1 Profesional (Jefe del Grupo) III 29 División de Instalaciones y Dotaciones Sección de Diseño e Interventoría 1 Jefe de Sección IV 34 Sección de Mantenimiento de Inmuebles 1 Jefe de Sección II 32 Sección de Dotación y Mantenimiento de Equipos 1 Jefe de Sección III 32 Sub-Dirección Financiera Sección de Tesorería y Cobranzas 1 Tesorero (Jefe de Sección) III 32 División de Presupuesto Sección de Programación Presupuestaria 1 Jefe de Sección IV 34 Sección de Administración Presupuestaria 1 Jefe de Sección III 32 División de Contabilidad Costos e Inventarios 1 Jefe de Sección III 32 Sección de Costos 1 Jefe de Sección III 32 Sección de Control de Inventarios 1 Jefe de Sección I 28 División de Seguros Económicos Sección de Afiliación y Registro 1 Jefe de Sección II 30 Sección dé Prestaciones Económicas 1 Jefe de Sección II 30 Sección de Medicina Laboral 1 Médico Especialista (Jefe de Sección) III 38 Sección de Estudios Actuariales 1 Jefe de Sección III 32
Artículo 2Créanse Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal De Las Seccionales De: Antioquia, Atlántico, Cundinamarca Y Valle Del Cauca De Acuerdo Con La Estructura Orgánica Interna Aprobada Por Decreto 1166 De 1978
Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de las Seccionales de: Antioquia, Atlántico, Cundinamarca y Valle del Cauca de acuerdo con la estructura orgánica interna aprobada por Decreto 1166 de 1978. Subgerencia de Servicios de Salud División de Atención Médica 1 Jefe de División II 37 División de Salud Ocupacional 1 Jefe de División III 39 División de Servicios de Apoyo 1 Jefe de División II 37 Sub-Gerencia de Personal División de Administración de Personal 1 Jefe de División II 37 División de Desarrollo de Personal 1 Jefe de División II 37 Sub-Gerencia de Recursos Físicos División de Suministros 1 Jefe de División II 37 División de Instalaciones y Dotaciones 1 Jefe de División II 37 Sub-Gerencia Financiera División de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de División II 37 División de Seguros Económicos 1 Jefe de División II 37
Artículo 3Créanse Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal De Las Unidades Programáticas Institucionales De Las Seccionales De: Antioquia, Cundinamarca, Risaralda Y Valle Del Cauca, De Acuerdo Con La Estructura Orgánica Interna Aprobada Por Decreto 1668 De 1978: Seccional De Antioquia Dirección De Unidad Programática Institucional 01 - León Xiii 1 Director De Unidad Programática Local Ii 40 No
Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de las Unidades Programáticas Institucionales de las Seccionales de: Antioquia, Cundinamarca, Risaralda y Valle del Cauca, de acuerdo con la estructura orgánica interna aprobada por Decreto 1668 de 1978: Seccional de Antioquia Dirección de Unidad Programática Institucional 01 - León XIII 1 Director de Unidad Programática Local II 40 No. De cargos Dependencia - Denominación Clase Grado Seccional del Atlántico Dirección de Unidad Programática Institucional 02 Central 1 Director de Unidad Programática Local II 40 Seccional de Cundinamarca Dirección de Unidad Programática Institucional 03 San Pedro Claver 1 Director de Unidad Programática Local II 40 Seccional Risaralda Dirección de Unidad Programática Institucional 04 Pio XII 1 Director de Unidad Programática Local II 40 Seccional del Valle del Cauca Dirección de Unidad Programática Institucional 05 Rafael Uribe Uribe 1 Director de Unidad Programática Local II 40
Artículo 4Del Ingreso Al Servicio
Del Ingreso al servicio. Mientras el Gobierno Nacional reglamenta los sistemas y procedimientos para el desarrollo de la carrera de funcionario de la seguridad social, la vinculación de las personas a los cargos creados en este Acuerdo se hará por nombramiento ordinario.
Artículo 5De La Provisión De Los Cargos
De la provisión de los cargos. Los cargos correspondientes al nivel nacional serán provistos por el Director General, mediante resolución. Los cargos de nivel seccional y de Directores de Unidades Programáticas Institucionales serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente de la Seccional de la cual dependen.
Artículo 6De Los Requisitos Para El Desempeño De Los Empleos
De los requisitos para el desempeño de los empleos . Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos que se crean por el presente Acuerdo, deberán cumplir además de las exigencias legales y disposiciones vigentes, las contenidas en el Manual de Requisitos Mínimos que señala las calidades que debe acreditar el personal para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto.
Artículo 7De Las Normas Transitorias
De las normas transitorias. Hasta tanto las Subgerencias de Personal desarrollen la infraestructura y los procedimientos necesarios para que la selección de los candidatos y la provisión de los cargos se haga de conformidad con lo dispuesto en los Decretos - ley 1651 de 1977 y 1313 de 1978, la Subdirección de Personal asesorará en la evaluación de los candidatos a ocupar los cargos creados por el presente Acuerdo y supervisará el cumplimiento de los requisitos y las calidades exigidos.
Para efectos de la asesoría y la supervisión a que se refiere este artículo, los Gerentes Seccionales deberán enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos. La Subdirección de Personal, en colaboración con las respectivas reparticiones del nivel nacional, deberá, emitir su concepto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de los documentos.
Artículo 8De La Posesión
De la posesión . Para tomar posesión de los cargos creados en el presente Acuerdo, se deberán llenarlas formalidades y cumplir las normas establecidas en el Decreto - ley 1651 de 1977 y demás disposiciones vigentes sobre 1a materia.
Artículo 9De La Remuneración Y Del Régimen Prestacional
De la remuneración y del régimen prestacional. La asignación básica mensual y los viáticos correspondientes a los empleos creados mediante el presente Acuerdo se regirán por lo dispuesto en el Decreto - ley 1313 de 1978 y demás disposiciones legales vigentes. Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto - ley 1652 de 1977. El régimen de prestaciones sociales aplicables a los empleos a que hace referencia el presente Acuerdo será el establecido en el Decreto - ley 1653 de 1977 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10De La Vigencia
De la vigencia . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 12
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarías. Comunique.se y cúmplase.