Micelio

decreto 3127 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Delégase En El Departamento Del Tolima La Construcción Del Puente Payandé Sobré El Río Coello En La Carretera Valle-Buenos Aires

°. Delégase en el Departamento del Tolima la construcción del puente Payandé sobré el río Coello en la carretera Valle-Buenos Aires.

Artículo 2El Ministerio De Obras Públicas Entregará Al Departamento Del Tolima, Con Destino Al Puente Payandé Sobre El Río Coello, La Cantidad De $ 20

°. El Ministerio de Obras Públicas entregará al Departamento del Tolima, con destino al puente Payandé sobre el río Coello, la cantidad de $ 20.0000.00, los cuales se imputarán al Capítulo 118, artículo 1846, ordinal 13 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Artículo 3El Tesorero Del Departamento Del Tolima, Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente

°. El Tesorero del Departamento del Tolima, deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.

Artículo 4Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Departamento Del Tolima, Para La Obra Mencionada, No Podrán Emplearse En Fines Distintos

°. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Departamento del Tolima, para la obra mencionada, no podrán emplearse en fines distintos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas