Micelio

decreto 242 de 1878

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Artículo 1

Art. 1.° Para la administracion de la empresa del ferrocarril i telégrafo de Bolívar habrá los siguientes empleados con las asignaciones anuales que pasan a espresarse : Empleados jenerales. Un Superintendente, que será el Administrador-tesorero de la Aduana de Barranquilla. Un Administrador $ 3,000 Un Contador-interventor 1,800 Un Cajero 960 Un Recaudador de fletes 960 Un Oficial de estadística 960 Dos Oficiales escribientes, a $ 600 cada uno 1,200 En la estacion Montoya. Un Jefe de la estacion 960 Dos escribientes encargados de recibir la carga, a $ 360 cada uno 720 Un Switcher 480 Un Guarda-almacen 960 Dos conductores de tren, a $ 600 cada uno 1,200 Un Jefe de las locomotoras 1,800 Tres maquinistas, a $ 720 cada uno 2,160 Tres atizadores o candeleros, a $ 480 cada uno 1,440 Un Breguero 360 Un Celador de puentes 360 Un Celador de potreros 150 Un Jefe de fragua 960 Dos Capataces, a $ 480 cada uno 960 Un Espendedor de tiquetes 480 Un Portero-cartero 240 Un Carpintero, Jefe de la carpintería 960 Tres Celadores nocturnos, a $ 360 cada uno 1,080 Tres Capataces, Jefes de las cuadrillas de trabajadores en la vía férrea, a $ 480 cada uno 1,440 En la estacion Salgar. Un Jefe de la estacion 960 Dos Capataces, a $ 480 cada uno 960 Un Switcher 480 Un Carpintero 960 Un Jefe de la esportacion 960 Dos escribientes encargados de entregar a bordo de los buques la carga de esportacion, a $ 600 cada uno 1,200 En los remolcadores i bongos. Un Capitan de los remolcadores 1,200 Un Injeniero 1,200 Un Ayudante del Injeniero 720 Un Timonero 384 Cinco Patrones de los bongos, a $ 384 cada uno 1,920 Dos Marineros, a $ 312 cada uno 624 En el vapor " Jeneral Padilla." Un Capitan 1,500 Un Injeniero 1,500 Un Ayudante 720 Un Timonel, 2.° práctico 480 Dos Candeleros, a $ 288 cada uno 576 Dos Marineros, a $ 288 cada uno 576 En el telégrafo. Un Jefe inspector 1,800 Cuatro Telegrafistas, a $ 480 cada uno 9,920 Tres Celadores, a $ 300 cada uno 900 . Ademas de los empleados de que trata este artículo habrá los trabajadores necesarios en la empresa, segun, lo disponga el Administrador, con la dotacion anual de $ 228 cada uno.

Artículo 2

Art. 2.° Queda reformado, en los términos del artículo anterior, el decreto número 704 de 1877.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento