Micelio

decreto 719 de 1916

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que la Ley 88 de 1910, (artículo 59), que autorizó el establecimiento de Comisarías, y las posteriores referentes a ellas, no facultan a entidad o funcionario alguno para establecer los mencionados impuestos. 2.° Que el Decreto número 1131 de 1910, que estableció la Comisaría del Vaupés, no faculta al Comisario sino para reglamentar los ramos del servicio público, y es obvio que esa facultad no encarna autorización para crear impuestos, pues es bien sabido que sólo

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 88 de 1910, (artículo 59), que autorizó el establecimiento de Comisarías, y las posteriores referentes a ellas, no facultan a entidad o funcionario alguno para establecer los mencionados impuestos. 2.°;

Que el Decreto número 1131 de 1910, que estableció la Comisaría del Vaupés, no faculta al Comisario sino para reglamentar los ramos del servicio público, y es obvio que esa facultad no encarna autorización para crear impuestos, pues es bien sabido que sólo la ley puede otorgar esta última facultad; 3.°;

Que el Decreto número 341 de 1913, sobre organización de Hacienda Nacional en las Comisarías, tampoco autoriza para establecerlos respecto de la goma elástica; y 4.°;

Que las disposiciones contenidas en el capítulo VIII, Título 2.° Libro. 1.° del Código Fiscal sobre explotación de los bosques existentes en terrenos baldíos de propiedad de la Nación, tienden a impedir la explotación de tales bosques por individuos particulares en otra forma que no sea la de contratos celebrados con todas las formalidades del caso, a fin de tomar medidas para impedir el derribo de los árboles que producen el caucho;

Artículo 1

Artículo único. Derógase el Decreto número 73 de 10 de agosto de 1914, dictado por el Comisario Especial del Vaupés. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda