en uso de sus facultades Legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministeior de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 1.800.000 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia y correspondiente al Programa de Educación para Alumnos Sobresalientes y Subdotados;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada, ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuestó De Fraccionamiento
° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974: Presupuestó de Fraccionamiento. Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 280 División de Educación Especial. Programa 282. Educación Especial. Transferencias. 205 319 430. Artículo 3035. Programa de Educación para alumnos sobresalientes y subdotados $ 1.800.000 Que se distribuye así: Ordinal
Para el Programa de Aulas Espéciales MEN- Secretaría de Educación de Antioquia (Resolución 475/74) entregar por conducto del FER 90.000 Ordinal
Para el Programa de aulas especiales MEN-Secretaría de Educación de la Guajira Resolución (475/74) entregar por conducto del FER $ 90.000 Ordinal
Para el Programa de aulas especiales MEN-Secretaría de Educación del Magdalena- (Resolución 475/74) entregar por conducto del FER 90.000 Ordinal
Para el Programa de aulas especiales MEN-Secretaría de Educación del Norte de Santander (Resolución 475/74) entregar por conducto del FER 90.000 Ordinal
Para el Programa de aulas especiales MEN-Secretaría Educación de Santander (Resolución 475/74) entregar per conducto del FER 90.000 Ordinal
Para el Programa de aulas especiales MEN-Secretaria de Educación del Tolima (Resolución 475/74) entregar por conducto del FER 90.000 Ordinal
Para realización de cursos y seminarios sobré educación para subordínales a nivel nacional, así
Viáticos y gastos de viaje 65.000
Materiales y equipó 40.000 Ordinal
Paga de personal supernumerario que presta servicios en la División 57.000 Ordinal
Barranquilla: aporte para los programas de Educación de sobresalientes de la Fundación Humboldt 180.000 Ordinal
Medellín aporté á Fundación Pro-débiles auditivos 59.000 Ordinal
Tunja: Hospital San Rafael, Centro de Educación Especial 120.000 Ordinal
Duitama: Centró de Educación Especial 152.000 Ordinal
Popayán: aporte al Instituto Caucano de Rehabilitación del niño subnormal 40.000 Ordinal
Bogotá: aporte para la Fundación de Educación Especial Hospital Lorencita Villegas de Santos 158.000 Ordinal
Bogotá: aporte para el Centro de Rehabilitación MYA (Becas) 40.000 Ordinal
Bogotá: aporté al instituto de la Sabiduría- programa educativo niñas sordas 50.000 Ordinal
Bogotá: aporté Sociedad de Sordomudos de Colombia (Programa de Bienestar) 20.000 Ordinal
Pasto: aporté al Centró de Educación Especial 140.000 Ordinal
Armenia: Asociación Colombiana- Pro niño Retardado Mental 30.000 Ordinal
Sincelejo: aporte al instituto de Re Habitación DER 30.000 Ordinal
Cali: aporté instituto para niños ciegos y sordos 79.000 TOTAL 1.300.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase