Micelio

decreto 2035 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del, 3 De Julio De 1982 Y Por El Termino De Dieciocho (18) Días, Llamase En Comisión A Bogotá Al Doctor Alberto Zalamea Costa, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Costa De Marfil; En Funciones Atinentes A Su Cargó

° A partir del, 3 de julio de 1982 y por el termino de dieciocho (18) días, llamase en comisión a Bogotá al doctor Alberto Zalamea Costa, Embajador Extraordinario y plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Costa de Marfil; en funciones atinentes a su cargó

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y No Causa Erogaciones A Cargo Del Tesoro Nacional

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y no causa erogaciones a cargo del Tesoro Nacional. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Relaciones Exteriores