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decreto 4489 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en sesión del 1° de octubre de 2009, según acta número 001 de la misma fecha, aprobada el 8 de octubre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal. Que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, presentó al Departamento Administrativo de la Función P

Considerando · 3 motivos

Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en sesión del 1° de octubre de 2009, según acta número 001 de la misma fecha, aprobada el 8 de octubre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

Que para efectos de establecer la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal.

Artículo 1Apruébase La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones, Colpensiones, Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Denominación Del Empleo Grado Despacho Del Presidente Uno (1) Presidente 6 Tres (3) Asesor 2 Planta Global Nueve (9) Vicepresidente 5 Tres (3) Jefe De Oficina 4 Dos (2) Gerente 3 Veintinueve (29) Asesor 2 Treinta Y Dos (32) Asesor 1

°. Apruébase la planta de personal de empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que se establece a continuación: N° de Cargos Denominación del empleo Grado DESPACHO DEL PRESIDENTE Uno (1) Presidente 6 Tres (3) Asesor 2 PLANTA GLOBAL Nueve (9) Vicepresidente 5 Tres (3) Jefe de Oficina 4 Dos (2) Gerente 3 Veintinueve (29) Asesor 2 Treinta y dos (32) Asesor 1

Artículo 2Fíjase En Doce (12) El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Administradora Colombiana De Pensiones, Colpensiones

°. Fíjase en doce (12) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Artículo 3El Presidente De La Administradora Colombiana De Pensiones, Colpensiones, Mediante Acto Administrativo, Distribuirá Los Cargos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Los Programas De La Entidad

°. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y los programas de la entidad.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública