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decreto 2214 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto Número 347 De 2000, El Cual Quedará Así: " Artículo 3°

°. Modifícase el artículo 3° del Decreto número 347 de 2000, el cual quedará así: " Artículo 3°. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por

a)

El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores, quien podrá delegar en el Viceministro de Relaciones Exteriores;

c)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

d)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

e)

El Ministro de Minas y Energía quien podrá delegar en uno de los Viceministros;

f)

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo quien podrá delegar en uno de los viceministros;

g)

El Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

h)

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

i)

El Ministro de Transporte quien podrá delegar en uno de sus Viceministros;

j)

El Comandante General de la Armada Nacional o su delegado;

k)

El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores;

l)

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien podrá delegar en el Subdirector;

m)

El Director General Marítimo o su delegado;

n)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades ("Ascun"), quien podrá delegar en el Vicepresidente;

o)

Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados al sector productivo marino;

p)

Un delegado del señor Presidente de la República con su suplente, vinculados a las Organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental;

q)

El Director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (Invemar).

Parágrafo 1

La Comisión se reunirá semestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria de su Presidente o por solicitud de al menos cuatro de sus miembros, o del Secretario Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación del Presidente.

Parágrafo 2

Las sesiones de la Comisión tendrán validez con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros o delegados permanentes y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Actuará como Secretario de la sesión el Secretario Ejecutivo de la Comisión.

Parágrafo 3

A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz pero sin voto, servidores públicos o personas particulares que se considere conveniente, para la buena marcha de los propósitos de la Comisión.

Parágrafo 4

El Presidente de la Comisión convocará una vez al año a los miembros de la Comisión Colombiana del Océano y a los representantes de entidades públicas con competencia en los asuntos del mar y de las entidades privadas dedicadas a actividades marinas que considere conveniente, con el propósito de analizar los aspectos relacionados con la Política Nacional del Océano y sus espacios costeros".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 3° Del Decreto Número 347 De 2000

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3° del Decreto número 347 de 2000. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Viceministro de Transporte, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública