Micelio

decreto 3127 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto, de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el presente año fiscal, con la cantidad de doscientos treinta mil pesos ($ 230.000.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 230.000.00

Artículo 2

Con base en el producto de las rentas de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigentes: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales-Construcción, reconstrucción y Pavimentación. Al artículo 1468^3. Para las reparaciones urgentes de los daños en las bocatomas y tuberías de conducción del acueducto del Municipio de Calarcá, por motivo de la reconstrucción de la carretera de Armenia (Caldas) a La Línea $ 200.00.00 CAPITULO 111 Edificios y Parques Nacionales, Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Al artículo 1651-A. Para terminar el acondicionamiento y adaptación de los locales en el Palacio "Murillo Toro", destinados a la instalación y funcionamiento de' la Tesorería General de la República, inclusive las oficinas de ésta encargadas de atender el Servicio de la Deuda Pública Nacional, según Decreto 1472 de 1951, y para completar la dotación en general de ambas dependencias 30.000.00 Total $ 230.000.00

Artículo 1468^3

Artículo segundo. Con base en el producto de las rentas de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones vigentes: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales-Construcción, reconstrucción y Pavimentación . Al artículo 1468^3. Para las reparaciones urgentes de los daños en las bocatomas y tuberías de conducción del acueducto del Municipio de Calarcá, por motivo de la reconstrucción de la carretera de Armenia (Caldas) a La Línea $ 200.00.00 CAPITULO 111 Edificios y Parques Nacionales, Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento . Al artículo 1651-A. Para terminar el acondicionamiento y adaptación de los locales en el Palacio "Murillo Toro", destinados a la instalación y funcionamiento de' la Tesorería General de la República, inclusive las oficinas de ésta encargadas de atender el Servicio de la Deuda Pública Nacional, según Decreto 1472 de 1951, y para completar la dotación en general de ambas dependencias 30.000.00 Total $ 230.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas