Artículo 1Créanse En El Tribunal Superior Militar Los Siguientes Cargos; A) Tres (3) Magistrados Que Constituirán Una Nueva Sala De Decisión (Cuarta Sala); B) Un (1) Fiscal; C) Cuatro (4) Asistentes Judiciales, Grado 15, Y D) Un (1) Conductor, Grado 4
° Créanse en el Tribunal Superior Militar los siguientes cargos
Tres (3) Magistrados que constituirán una nueva Sala de Decisión (Cuarta Sala);
Un (1) Fiscal;
Cuatro (4) Asistentes Judiciales, grado 15, y
Un (1) Conductor, grado 4.
Artículo 2La Designación De Los Magistrados Y Fiscal La Hará El Gobierno Nacional En Las Personas Que Reúnan Las Calidades Señaladas En El Código De Justicia Penal Militar
° La designación de los Magistrados y Fiscal la hará el Gobierno Nacional en las personas que reúnan las calidades señaladas en el Código de Justicia Penal Militar. Los Asistentes Judiciales y el conductor serán nombrados por el Tribunal Superior Militar, en Sala Plena, conforme a las normas vigentes.
La designación de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará para el resto del período iniciado el 15 de julio de 1968, pero si el actual estado de sitio se levantare antes de esta fecha los funcionarios cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Igualmente, si el mismo estado de sitio subsistiere después de dicha fecha, el Gobierno y el Tribunal Superior Militar harán las designaciones correspondientes para el nuevo período, entendiéndose que en 'todo caso las personas nombradas dejarán de ser funcionarios tan pronto se levante el estado de sitio.
Artículo 3Autorizase Al Gobierno Nacional Para Hacer Los Traslados Presupuéstales A Que Haya Lugar
° Autorizase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuéstales a que haya lugar.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.