Micelio

decreto 1850 de 1973

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Artículo 1

Artículo primero. Autorizase integrar al Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural, los servicios docentes y administrativos de los establecimientos educativos nacionales que funcionen en zonas de sus proyectos específicos.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de 1973, el Núcleo Escolar de la Victoria (Valle) se integrará a la Concentración de pecuaria de la Unión se integrará a la Concentración de Desarrollo Rural de la Unión (Nariño).

Artículo 3

Artículo tercero. La integración académica y administrativa se efectuará progresivamente de acuerdo con el desarrollo del nuevo programa escolar para el medio rural.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los Directores de las Concentraciones de Desarrollo Rural tendrán bajo su competencia todas las funciones administrativas, incluida la ordenación de gastos en concordancia con el artículo anterior.

Artículo 5

Artículo quinto. Las autoridades departamentales facilitarán la integración de sus establecimientos educativos al Programa Nacional de Concentraciones y velarán por la coordinación permanente con el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6

Artículo sexto. El Gobierno Nacional mediante decretos posteriores autorizará la integración y coordinación de servicios de entidades nacionales y departamentales al Programa, con base en el servicio educativo creado por el Decreto 768 de 1973.

Artículo 7

Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.