Micelio

decreto 1180 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales.

Artículo 1

De conformidad con lo establecido en el parágrafo el articulo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1951 el plazo dentro del cual tos municipios interesados en la construcción de acueductos metalicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos el Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto de Hacienda y Crédito Publico la exención de derechos de aduana para las maquinaras y tuberías importadas par ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar.

Artículo 3De La Ley 41 De 1931, Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1951 El Plazo Dentro Del Cual Tos Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metalicos Públicos Que Lleven A Cabo Con Fondos Comunes O Con Fondos El Fomento Municipal, Pueden Solicitar Del Gobierno, Por Conducto De Hacienda Y Crédito Publico La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinaras Y Tuberías Importadas Par Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Esos Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse En Cada Caso, Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Departamento, Con La Certificación Del Mismo Funcionario Sobre El Destino De Los Materiales Y Elementos Que Se Trate De Importar

Articulo único. De conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

el articulo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1951 el plazo dentro del cual tos municipios interesados en la construcción de acueductos metalicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos el Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno, por conducto de Hacienda y Crédito Publico la exención de derechos de aduana para las maquinaras y tuberías importadas par ellos con destino a la construcción y conservación de esos acueductos, solicitud que deberá dirigirse en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento, con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos que se trate de importar. Comuniquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público