en uso de sus facultades legales
Artículo 1° Apruébese El Siguente Decreto: " Decreto Numero 20 De Abril 1928 "(Abril 16) Sobre Presupuesto De Ventas Y Gastos De La Comisaría Especial Del Caquetá, Para La Vigencia De 1928
° Apruébese el siguente Decreto: " DECRETO NUMERO 20 DE ABRIL 1928 "(abril 16) sobre presupuesto de ventas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia de 1928. "El Comisario Especial del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el señor Ministro de Gobierno en telegrama número 412 de 14 de los corrientes, " DECRETA:
Artículo 1Fíjase El Cómputo De Las Rentas De La Comisaría Para El Año Fiscal De 1 De Enero A 31 De Diciembre De 1928, En La Cantidad De Veintidós Mil Quinientos Setenta Y Tres Pesos Veinticinco Centavos ($22,573-25), Así: "licores $18,822 27 "deguello De Ganado Mayor 3,532 "regístro 218 98 "suma $22,573 25
"Artículo 1° Fíjase el cómputo de las rentas de la Comisaría para el año fiscal de 1 de enero a 31 de diciembre de 1928, en la cantidad de veintidós mil quinientos setenta y tres pesos veinticinco centavos ($22,573-25), así: "Licores $18,822 27 "Deguello de ganado mayor 3,532 "Regístro 218 98 "Suma $22,573 25
Artículo 2Compútase Así Mismo Para El Citado Período El Auxilio Nacional, En 13,000 "total Del Presupuesto $35,573 25 "capitulo I "depatarmento De Gobierno- Comisaría Personal
"Artículo 2° Compútase así mismo para el citado período el auxilio nacional, en 13,000 "Total del presupuesto $35,573 25 "CAPITULO I "Depatarmento de Gobierno- Comisaría Personal.
Artículo 3Fijase Los Siguiente Sueldos: "del Comisario Espacial, A $250 Mensuales $3,000 "del Secretario De La Comisaría, A $150 Mensuales 1,800 "del Oficial Escribiente De La Comisaría, A $60 Mensuales 720 "suma El Capítulo $5,520 "capitulo Ii "alcaldía Y Corregimientos
"Artículo 3° Fijase los siguiente sueldos: "Del Comisario Espacial, a $250 mensuales $3,000 "Del Secretario de la Comisaría, a $150 mensuales 1,800 "Del Oficial Escribiente de la Comisaría, a $60 mensuales 720 "Suma el capítulo $5,520 "CAPITULO II "Alcaldía y Corregimientos
Artículo 4Sueldo Del Alcalde De Florencia, A $70 Mensuales $840 "del Secretario De La Alcaldía, A $45 Mensuales 540 "del Escribiente De La Alcaldía, A $30 Mensuales 360
"Artículo 4° Sueldo del Alcalde de Florencia, a $70 mensuales $840 "Del Secretario de la Alcaldía, a $45 mensuales 540 "Del Escribiente de la Alcaldía, a $30 mensuales 360
Artículo 5Sueldo Del Corregidor De San Vicente, A $50 Mensuales 600 "sueldo De Los Corregidores Del Yarí Y Curiplaya, A $40 Mensuales Cada Uno 960 "sueldo De Los Corregidores Belén Del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano Y Bodoquero, A $30 Mensuales Cada Uno 800
"Artículo 5° Sueldo del Corregidor de San Vicente, a $50 mensuales 600 "Sueldo de los Corregidores del Yarí y Curiplaya, a $40 mensuales cada uno 960 "Sueldo de los Corregidores Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero, a $30 mensuales cada uno 800
Artículo 6Sueldo Del Secretario Del Corregidor De San Vicente, A $25 Mensuales 300 "sueldo De Los Secretario De Los Corregidores Del Yarí Y Curiplaya, A $20 Mensuales Cada Uno 480 "sueldo De Los Secretarios De Los Corregidores De Belén Del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano Y Bodoquero, A $10 Mensuales Cada Uno 600 "suma El Capítulo $6,480 "capitulo Iii "gendaranería-Zapadores-Personal
"Artículo 6° Sueldo del Secretario del Corregidor de San Vicente, a $25 mensuales 300 "Sueldo de los Secretario de los Corregidores del Yarí y Curiplaya, a $20 mensuales cada uno 480 "Sueldo de los Secretarios de los Corregidores de Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero, a $10 mensuales cada uno 600 "Suma el capítulo $6,480 "CAPITULO III "Gendaranería-Zapadores-Personal.
Artículo 7Sueldo Del Jefe, A $60 Mensuales $720 "sueldo De Dos Gendarmes De Primera Clase, A $35 Mensuales Cada Uno 840 "sueldo De Catorce Gendarmes De La Segúnda Clase, A $28 Mensuales Cada Uno 4,704 "sueldo De Seis Gendarmes De Segunda Clase, En Ocho Mese Y Medio, A $28 Mensuales Cad Uno 1,428 "suma El Capítulo $7,602 "capitulo Iv "material
"Artículo 7° Sueldo del Jefe, a $60 mensuales $720 "Sueldo de dos Gendarmes de primera clase, a $35 mensuales cada uno 840 "Sueldo de catorce Gendarmes de la segúnda clase, a $28 mensuales cada uno 4,704 "Sueldo de seis Gendarmes de segunda clase, en ocho mese y medio, a $28 mensuales cad uno 1,428 "Suma el capítulo $7,602 "CAPITULO IV "Material
Artículo 8Para Los Útiles De Escritorio De Las Siguientes Oficinas: "de La Comisaría, Inclusive El Alumbrado, A $15 Mensuales $180 "de La Alcaldía De Florencia
"Artículo 8° Para los útiles de escritorio de las siguientes oficinas: "De la Comisaría, inclusive el alumbrado, a $15 mensuales $180 "De la Alcaldía de Florencia. a $4 mensuales 48 "De la Corregiduría de San Vicente, a $3 mensuales 36 "De las Corregidurías del Yarí y Curiplaya, a $1 mensual cada una 24 "De las Corregidurías de Belén del Andaquí, Las Guacamayas, Puerto Rico, Solano y Bodoquero a $2 mensuales cada una 120 "De la Gendarmería Nacional, incluyendo el alumbrado, a $10 mensuales $120 "Suma el capítulo $528 "CAPITULO V "Departamento de Hacienda-Personal.
Artículo 9Asígnase Los Siguientes Sueldos: "del Administrador De Rentas, A $90 Mensuales $1,080 "del Secretario Contador, A $35 Mensuales 420 "de Cinco Celadores, A $20 Mensuales Cada Uno 1,200 "del Jefe Del Resguardo, Inspector, A $35 Mesuales 420 "de Dos Secretarios, A $28 Mensuales Cada Uno 672 "de Dos Agentes Recaudadores De Florencia Y San Vicente, A $60 Mensuales Cada Uno 1,440 "suma De Capítulo $5,232 "capitulo Vi "material
"Artículo 9° Asígnase los siguientes sueldos: "Del Administrador de Rentas, a $90 mensuales $1,080 "Del Secretario Contador, a $35 mensuales 420 "De cinco Celadores, a $20 mensuales cada uno 1,200 "Del Jefe del Resguardo, Inspector, a $35 mesuales 420 "De dos Secretarios, a $28 mensuales cada uno 672 "De dos Agentes Recaudadores de Florencia y San Vicente, a $60 mensuales cada uno 1,440 "Suma de capítulo $5,232 "CAPITULO VI "Material
Artículo 10Para Gastos De Producción De 18,822 Botellas De Aguardiente, Calculadas A $0,25 Cada Una $4,705 50
"Artículo 10 Para gastos de producción de 18,822 botellas de aguardiente, calculadas a $0,25 cada una $4,705 50
Artículo 11Para Útiles De Escritorio De La Administración De Rentas, A $5 Mensuales 60
"Artículo 11 para útiles de escritorio de la Administración de Rentas, a $5 mensuales 60
Artículo 12Para Arrendamiento Del Local De La Oficina De La Administración De Rentas Y Depósito, A $15 Mensuales 180
"Artículo 12 Para arrendamiento del local de la oficina de la Administración de rentas y depósito, a $15 mensuales 180
Artículo 13Para Garrafones, Libros, Talonarios Y Gastos Imprevistos 300 "suma El Capítulo $5,245 50 "capitulo Vii "departamento De Obras Públicas
"Artículo 13 Para garrafones, libros, talonarios y gastos imprevistos 300 "Suma el capítulo $5,245 50 "CAPITULO VII "Departamento de Obras Públicas
Artículo 14Para Las Obras Públicas En La Comisaría Según Decreto Número 639 De 11 De Los Corrientes $500
"Artículo 14 Para las obras públicas en la Comisaría según Decreto número 639 de 11 de los corrientes $500
Artículo 15Auxilio Para La Reparación De La Casa Que Ocupan Las Escuelas Públicas Y Del Templo Y De Los Conventos De Los Reverendos Padres Y M
"Artículo 15 Auxilio para la reparación de la casa que ocupan las escuelas públicas y del templo y de los conventos de los Reverendos Padres y M. M. Franciscanos, en Florencia 724 32
Artículo 16Para La Junta De Mejoras Públicas En Florencia 200
"Artículo 16 Para la Junta de Mejoras Públicas en Florencia 200
Artículo 17Para La Reparación De La Casa Comisarial 50
"Artículo 17 Para la reparación de la casa comisarial 50
Artículo 18Par La Compra De Muebles Para La Comisaría 70
"Artículo 18 Par la compra de muebles para la Comisaría 70
Artículo 19Para Terminación De La Casa Y Cárcel De La Corregiduría De Belén Del Andaquí 50
"Artículo 19 Para terminación de la casa y cárcel de la Corregiduría de Belén del Andaquí 50
Artículo 20Para La Terminación Del Local Para La Escuela De Niños De Las Guacamayas 50
"Artículo 20 Para la terminación del local para la escuela de niños de Las Guacamayas 50
Artículo 21Para La Construcción De La Escuela De Niñas Del Corregimineto De Las Guacamayas 200 "suma El Capítulo $1,844 32 "capitilo Viii "instrucción Y Salubridad
"Artículo 21 Para la construcción de la escuela de niñas del Corregimineto de las Guacamayas 200 "Suma el capítulo $1,844 32 "CAPITILO VIII "Instrucción y Salubridad
Artículo 22Para Puestos De La Escuela De Florencia $50
"Artículo 22 Para puestos de la escuela de Florencia $50
Artículo 23Para Premios De Las Escuelas De Los Corregimientos 40
"Artículo 23 Para premios de las escuelas de los Corregimientos 40
Artículo 24Para Muebles De Las Escuelas Del Territorio De La Comisaría 160 "suma El Capítulo $250 "capitulo Xi
"Artículo 24 Para muebles de las escuelas del territorio de la Comisaría 160 "Suma el capítulo $250 "CAPITULO XI
Artículo 25Para Raciones Y Conducción De Presos Pobres Dentro De La Comisaría $50
"Artículo 25 Para raciones y conducción de presos pobres dentro de la Comisaría $50
Artículo 26Para Invetigaciones En Asuntos Criminales, Exbumaciones Y Drogas 10
"Artículo 26 Para invetigaciones en asuntos criminales, exbumaciones y drogas 10
Artículo 27Para Conducción De Locos Y Enfermos De Lepra 20 "suma De Capítulo $80 "capitulo X "beneficencia
"Artículo 27 Para conducción de locos y enfermos de lepra 20 "Suma de capítulo $80 "CAPITULO X "Beneficencia
Artículo 28Auxilio Para La Junta De Beneficencia, A $100 Mensuales $1200 "capitulo Xi "gastos De Vigencias Interiores
"Artículo 28 Auxilio para la Junta de Beneficencia, a $100 mensuales $1200 "CAPITULO XI "Gastos de vigencias interiores
Artículo 30
"Atículo 29 Para pagar a José Lisardo Mora, una silla giratoria para la oficina de la Comisaría $35 "CAPITULO XII "Gastos varios
Artículo 30Para La Celebración De Tres Misas Solemnes El 1 O De Enero, Al 20 De Julio, Y El 7 De Agosto Del Presente Año, A $10 Cada Una $30
"Articulo 30 Para la celebración de tres misas solemnes el 1 o de enero, al 20 de julio, y el 7 de agosto del presente año, a $10 cada una $30
Artículo 31Para La Feria Exposición De Florencia 250
"Artículo 31 Para la feria exposición de Florencia 250
Artículo 32Para Los Festejas Patrio Del 20 De Julio Y 7 De Agosto, En Florencia 200
"Artículo 32 Para los festejas patrio del 20 de julio y 7 de agosto, en Florencia 200
Artículo 33Para La Compra De Herramientas Para La Comisaría 100
"Artículo 33 Para la compra de herramientas para la Comisaría 100
Artículo 34Auxilio Al Municipio De Florencia A $40 Mensuales 480
"Artículo 34 Auxilio al Municipio de Florencia a $40 mensuales 480
Artículo 35Para Mejoramineto De Los Lazaretos De La República, De Conformudad Con El Artículo 16 De La Ley 53 De 1921 56 43
"Artículo 35 Para mejoramineto de los Lazaretos de la República, de conformudad con el artículo 16 de la Ley 53 de 1921 56 43
Artículo 36Para Viáticos Del Comisario Especial, En Una Visita A Los Siguiente Corregimientos, En El Presente Año Así: Al De Puerto Rico, $50; Al De San Vicente, $100; Al Bodoquero $25; Al De Belén Del Andaquí, $25 300 "suma El Capítulo $1,416 43 "capitulo Xiii "gastos Imprevistos
"Artículo 36 Para viáticos del Comisario Especial, en una visita a los siguiente Corregimientos, en el presente año así: al de Puerto Rico, $50; al de San Vicente, $100; al Bodoquero $25; al de Belén del Andaquí, $25 300 "Suma el capítulo $1,416 43 "CAPITULO XIII "Gastos imprevistos
Artículo 37Para Los Gastos Imprevistos Que Ocurran Hasta $50 "comparacion "rentas Comisariales $22,573 25 "auxilio Nacional 13,000 "cantidad Distribuida En Gastos 35,573 25 "sumas Iguales $35,573 25 35,573 25 "dado En Florencia A 16 De Abril De 1928 "martín Abadía "el Secretario, Joaquín Amaya»
"Artículo 37 Para los gastos imprevistos que ocurran hasta $50 "COMPARACION "Rentas comisariales $22,573 25 "Auxilio nacional 13,000 "Cantidad distribuida en gastos 35,573 25 "Sumas iguales $35,573 25 35,573 25 "Dado en Florencia a 16 de abril de 1928 "Martín Abadía "El Secretario, Joaquín Amaya»
Artículo 2La Cantidad De Veintidós Mil Quinientos Setenta Y Tres Pesos Con Veinticinco Centavos, ($22,573 25), Que Excede Al Auxilio Nacional Para La Comisaría Y Que Se Liquida Y Distribuye En El Presente Decreto Para Los Gastos Del Servicio Público De La Comisarñia Especial De Caquetá, Será Legalizada Con Un Crédito, Adicional Que Debe Abrirse Con Sujeción A La Ley
° La cantidad de veintidós mil quinientos setenta y tres pesos con veinticinco centavos, ($22,573 25), que excede al auxilio nacional para la Comisaría y que se liquida y distribuye en el presente Decreto para los gastos del servicio público de la Comisarñia Especial de Caquetá, será legalizada con un crédito, adicional que debe abrirse con sujeción a la ley.
Artículo 3° Para Cobrar Los Viáticos En Cada Vivita, Deberá Acompañarse Copia De La Respectiva Acta De Visita A La Cuenta
° Para cobrar los viáticos en cada vivita, deberá acompañarse copia de la respectiva acta de visita a la cuenta. Comuníquese y publíquese