Micelio

decreto 241 de 1958

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en uso de las facultades que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación es dueño de las fincas "El Otoval" y "Llano de González", situadas en jurisdicción de los Municipios de Suaita y Guavatá, Departamento de Santander

Considerando · 3 motivos

Que el Ministerio de Educación es dueño de las fincas "El Otoval" y "Llano de González", situadas en jurisdicción de los Municipios de Suaita y Guavatá, Departamento de Santander;

Que tales inmuebles no han tenido destinación por diferentes circunstancias topográficas y económicas;

Que el Departamento ha solicitado del Gobierno Nacional la cesión de estos inmuebles a fin de aprovecharlos económicamente, con obligación de fundar una Escuela Vocacional Agrícola y una Normal Rural para Varones;

Artículo 1Cédense Al Departamento De Santander Las Fincas De "el Otoval" Y ''llano De González", Con Todas Sus Anexidades, Usos, Costumbres Y Servidumbres, Situadas En Jurisdicción De Los Municipios De Suaita Y Guavatá

°. Cédense al Departamento de Santander las fincas de "El Otoval" y ''Llano de González", con todas sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres, situadas en jurisdicción de los Municipios de Suaita y Guavatá.

Artículo 2Autorizase Al Ministerio De Educación Nacional Para Otorgar El Respectivo Instrumento Público

°. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para otorgar el respectivo instrumento público.

Artículo 3Como Retribución A Esta Cesión, El Departamento Se Obliga Para Con La Nación A Establecer En La Finca De "llano De González" Una Escuela Vocacional Agrícola, Y En La Finca De "el Otoval" Una Normal Rural Para Varones

°. Como retribución a esta cesión, el Departamento se obliga para con la Nación a establecer en la finca de "Llano de González" una Escuela Vocacional Agrícola, y en la finca de "El Otoval" una Normal Rural para Varones.

Artículo 4El Departamento Construirá A Sus Expensas Y Bajo Vigilancia Del Ministerio, Los Inmuebles Necesarios Para El Funcionamiento De Los Planteles Referidos

Articulo 4°. El Departamento construirá a sus expensas y bajo vigilancia del Ministerio, los inmuebles necesarios para el funcionamiento de los planteles referidos.

Artículo 5La Presente Cesión Tendrá Validez Siempre Y Cuando Se Inicien Las Obras De Construcción Dentro Del Término De Un Año Contado A Partir De La Firma Del Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

°. La presente cesión tendrá validez siempre y cuando se inicien las obras de construcción dentro del término de un año contado a partir de la firma del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y. Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas