en uso de las facultades que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación es dueño de las fincas "El Otoval" y "Llano de González", situadas en jurisdicción de los Municipios de Suaita y Guavatá, Departamento de Santander
Considerando · 3 motivos
Que el Ministerio de Educación es dueño de las fincas "El Otoval" y "Llano de González", situadas en jurisdicción de los Municipios de Suaita y Guavatá, Departamento de Santander;
Que tales inmuebles no han tenido destinación por diferentes circunstancias topográficas y económicas;
Que el Departamento ha solicitado del Gobierno Nacional la cesión de estos inmuebles a fin de aprovecharlos económicamente, con obligación de fundar una Escuela Vocacional Agrícola y una Normal Rural para Varones;
Artículo 1Cédense Al Departamento De Santander Las Fincas De "el Otoval" Y ''llano De González", Con Todas Sus Anexidades, Usos, Costumbres Y Servidumbres, Situadas En Jurisdicción De Los Municipios De Suaita Y Guavatá
°. Cédense al Departamento de Santander las fincas de "El Otoval" y ''Llano de González", con todas sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres, situadas en jurisdicción de los Municipios de Suaita y Guavatá.
Artículo 2Autorizase Al Ministerio De Educación Nacional Para Otorgar El Respectivo Instrumento Público
°. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para otorgar el respectivo instrumento público.
Artículo 3Como Retribución A Esta Cesión, El Departamento Se Obliga Para Con La Nación A Establecer En La Finca De "llano De González" Una Escuela Vocacional Agrícola, Y En La Finca De "el Otoval" Una Normal Rural Para Varones
°. Como retribución a esta cesión, el Departamento se obliga para con la Nación a establecer en la finca de "Llano de González" una Escuela Vocacional Agrícola, y en la finca de "El Otoval" una Normal Rural para Varones.
Artículo 4El Departamento Construirá A Sus Expensas Y Bajo Vigilancia Del Ministerio, Los Inmuebles Necesarios Para El Funcionamiento De Los Planteles Referidos
Articulo 4°. El Departamento construirá a sus expensas y bajo vigilancia del Ministerio, los inmuebles necesarios para el funcionamiento de los planteles referidos.
Artículo 5La Presente Cesión Tendrá Validez Siempre Y Cuando Se Inicien Las Obras De Construcción Dentro Del Término De Un Año Contado A Partir De La Firma Del Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
°. La presente cesión tendrá validez siempre y cuando se inicien las obras de construcción dentro del término de un año contado a partir de la firma del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese.