en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990
Artículo 1º El Artículo 5º
º El artículo 5º. del Decreto 1625 de 1991 quedará así: "FORMALIZACION DE LA FUSION . La fusión determinada por virtud del presente decreto deberá ser formalizada por los representantes legales de las respectivas entidades a más tardar el 1º. De noviembre de 1991".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hector Jose Cadena Clavijo.