El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional)
Artículo 1Derógase El Decreto Número 0325 De 30 De Septiembre De 1958
° Derógase el Decreto número 0325 de 30 de septiembre de 1958. En consecuencia, la Asamblea Departamental del Tolima como las demás Asambleas, podrá reunirse por derecho propio en sesiones ordinarias el primero de octubre de cada año, como lo establece la Ley 6 a de 1958
Artículo 2Éste Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 2° Éste Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas