Micelio

decreto 1024 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que para la para la buena marcha de la Administración Publica y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Considerando · 4 motivos

Que para la para la buena marcha de la Administración Publica y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con los dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 164 de 1950 y 1509 de 1953, ha expedido el certificado de Disponibilidad número 1 de febrero 5 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Presente Vigencia Fiscal: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Contracreditos. A. Dirección del Ministerio. CAPITULO 404 Oficina de Evaluación Estadística. Servicios Personales. 101, 111. Artículo 4027. Sueldos del personal de nómina $ 44.400.00 102, 111. Artículo 4028. Prima de Navidad $ 1.640.00 Gastos generales. 106, 111 . Artículo 4029. Materiales y suministros 3.000.00 105, 111. Artículo 4030. Compra de equipo 3.000.00 106, 111. Artículo 4031. Servicios de comunicaciones 500.00 105, 111. Artículo 4032. Servicios públicos 500.00 106, 111. Artículo 4033. Mantenimiento y aseguros 2.000.00 B. Rama Técnica. CAPITULO 409 División de Impuestos Nacionales. Programa I Administración de la División. Gastos generales 106, 114. Artículo 4075. Papel sellado, estampillas de timbre nacional y especies venales 230.460.00 Programa II. Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nocionales. Servicios personales. 101, 114. Artículo 4077. Sueldos del personal de nómina 210.600.00 CAPITULO 412 División de Tesorería. Administración de la División de Tesorería. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4145. Sueldos del personal de nómina 247.200.00 Suman los contracréditos $ 743.300.00 Créditos. A. Dirección del Ministerio. CAPITULO 407 Organización y Métodos. Servicios personales 101, 111. Artículo 4048 . Sueldos del personal de nómina $ 3.000.00 B. Rama Técnica. CAPITULO 409 División de impuestos Nacionales. Programa I. Administración de la División. Servicios personales. 101, 114. Artículo 4062. Sueldos personal de nómina 114.000.00 CAPITULO 410 División de Aduanas. Programa II. Administraciones y Resguardos de Aduanas. Servicios personales. 101, 114. Artículo 4098. Sueldos del personal de nómina 342.000.00 CAPITULO 411 Dirección Nacional del Presupuesto. Programa I Administración de la Dirección y Divisiones de Presupuesto. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4112. Sueldos del personal de nómina 2.400.00 Transferencias. 205, 111. Artículo 4124. Plan de capacitación técnica del personal 50.000.00 Programa II. Programación presupuestaria Servicios personales. 101, 111. Artículo 4125. Sueldos del personal de nómina 1.200.00 Programa III. Administración Presupuestaria. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4133. Sueldos-de personal de nómina 42.600.00 Programa IV. Administración del Crédito Público. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4138. Sueldos del personal de nómina 1.200.00 C. Ruma Administrativa. CAPITULO 416 División de Presupuesto del Ministerio Administración de la División. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4188. Sueldos del personal de nómina 168.000.00 CAPITULO 417 División de Servicios Generales. Programa II. Sistematización y Tabulación de Datos. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4203. Sueldos del personal de nómina 2.400.00 Programa III. Archivo, Biblioteca y Correspondencia. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4213. Sueldos del personal de nómina 1.500.000 Programa IV. Almacén y mantenimiento. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4223. Sueldos del personal de nómina 9.600.00 Programa V Publicaciones. Servicios personales. 101, 111 . Artículo 4243. Sueldos del personal de nómina 2.400.00 Programa VI. Mecanografía. Servicios personales. 101, 111. Artículo 4243. Sueldos del personal de nómina 3.000.00 Suman los créditos $ 743.300.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público