Micelio

decreto 573 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente crear en el Servicio de Inteligencia Colombiano un Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro obligatorio, para que el personal de esa Institución garantice con él la conservación y devolución de los eleméntenos que recibe como dotación individual, tales como armamento, munición, materiales, etc., lo mismo que los créditos que contraiga por concepto de Casino, Comisariato, etc.

Considerando · 3 motivos

Que es necesario y conveniente crear en el Servicio de Inteligencia Colombiano un Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro obligatorio, para que el personal de esa Institución garantice con él la conservación y devolución de los eleméntenos que recibe como dotación individual, tales como armamento, munición, materiales, etc., lo mismo que los créditos que contraiga por concepto de Casino, Comisariato, etc.

Que es deber del Gobierno Nacional fomentar por todos los medios, dentro del personal de servidores del Estado la costumbre del ahorro;

Que por Decreto número 3034 de 1953, se incorporo al Servicio de Inteligencia Colombiano, el Departamento de Investigación Criminal de las Fuerzas de Policía;

Artículo 1A Partir Del 1° De Marzo De 1954, Créase En El Servicio De Inteligencia Colombiano, Un Depósito Obligatorio Denominado "fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro", Constituido Por Cuotas Que Deberán Ser Descontadas Al Personal, Mensualmente De Su Sueldo, Para Garantizar La Conservación Y Devolución De Los Elementos De Notación Individual, Como Armamento, Munición, Etc

Articulo 1° A partir del 1° de marzo de 1954, créase en el Servicio de Inteligencia Colombiano, un depósito obligatorio denominado "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", constituido por cuotas que deberán ser descontadas al personal, mensualmente de su sueldo, para garantizar la conservación y devolución de los elementos de notación individual, como armamento, munición, etc., que recibe del Gobierno, lo mismo que los créditos que contraiga por concepto de Casino, Comisariato, etc.

Artículo 2Fijanse Las Siguientes Cantidades Para La Constitución Del Depósito En Referencia: Empleados Con Sueldos Hasta De Trescientos Pesos {$ 300

° Fijanse las siguientes cantidades para la constitución del depósito en referencia: Empleados con sueldos hasta de trescientos pesos {$ 300.00), diez pesos ($ 10.00) mensuales. Empleados con sueldos mayores de trescientos pesos ($ 300.00), veinte pesos ($ 20.00), mensuales.

Parágrafo

El personal casado, solamente estará obligado a consignar el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades determinadas en el presente artículo.

Artículo 3Los Fondos Provenientes Del Depósito Que Se Crea, Serán Manejados Por El Señor Contador Pagador Del Servicio De Inteligencia, En Cuenta Bancaria Especial Que Llevará El Nombre De "fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro" Y Cuya Fiscalización Será Ejercida Por El Jefe De Control Del Sic, Con El Visto Bueno Del Jefe Del Departamento

Articulo 3° Los fondos provenientes del depósito que se crea, serán manejados por el señor Contador Pagador del Servicio de Inteligencia, en cuenta bancaria especial que llevará el nombre de "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro" y cuya fiscalización será ejercida por el Jefe de Control del SIC, con el visto bueno del Jefe del Departamento.

Artículo 4Las Cuotas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Devueltas Al Interesado, Cuando Éste Se Retire De La Institución, Previa Presentación Del Cese O Paz Y Salvo Correspondiente

° Las cuotas a que se refiere el presente Decreto, serán devueltas al interesado, cuando éste se retire de la Institución, previa presentación del cese o paz y salvo correspondiente.

Artículo 5Las Cuotas Depositadas Al Fondo De Garantía De Prendas Y Ahorro De Las Fuerzas De Policía, Por Empleados Del Departamento De Investigación Criminal, Deberán Ser Entregadas Al Servicio De Inteligencia Colombiano E Ingresarán Al Fondo Que Se Establece En El Presente Decreto

° Las cuotas depositadas al Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro de las Fuerzas de Policía, por empleados del Departamento de Investigación Criminal, deberán ser entregadas al Servicio de Inteligencia Colombiano e ingresarán al fondo que se establece en el presente Decreto. Comuniqúese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano