Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1969, elévanse las asignaciones de la Mecanotaquígrafa y del Oficial de Kárdex y Archivo de la Intendencia Nacional de San Andrés, a la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales cada una.
Artículo 2
Artículo segundo. El gasto que ocasione el artículo anterior, se tomará del Capítulo II, numeral 4, literal a) del presupuesto de gastos vigentes de la Intendencia.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno