El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Aclárase el artículo 2º del Decreto número 201, del 27 de enero pasado, en el sentido de que los artículos 7º y 8º del Decreto número 200 de esa misma fecha no quedan derogados.
Artículo 2Del Decreto Número 201, Del 27 De Enero Pasado, En El Sentido De Que Los Artículos 7º Y 8º Del Decreto Número 200 De Esa Misma Fecha No Quedan Derogados
Artículo único. Aclárase el artículo 2º del Decreto número 201, del 27 de enero pasado, en el sentido de que los artículos 7º y 8º del Decreto número 200 de esa misma fecha no quedan derogados.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos