Micelio

decreto 417 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Aclárase el artículo 2º del Decreto número 201, del 27 de enero pasado, en el sentido de que los artículos 7º y 8º del Decreto número 200 de esa misma fecha no quedan derogados.

Artículo 2Del Decreto Número 201, Del 27 De Enero Pasado, En El Sentido De Que Los Artículos 7º Y 8º Del Decreto Número 200 De Esa Misma Fecha No Quedan Derogados

Artículo único. Aclárase el artículo 2º del Decreto número 201, del 27 de enero pasado, en el sentido de que los artículos 7º y 8º del Decreto número 200 de esa misma fecha no quedan derogados.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos