El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Desde El 1º De Agosto Próximo Fíjase Para El Conmutador Telefónico Oficia] (Capitolio) El Personal Y Asignaciones Siguientes:
º Desde el 1º de agosto próximo fíjase para el Conmutador Telefónico Oficia] (Capitolio) el personal y asignaciones siguientes:
Artículo 2La Oficina De Teléfonos Del Conmutador Automático Oficial Del Capitolio, De Que Trata El Articulo Anterior, Dependerá Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Que Por Medio De Resoluciones La Reglamentará Debidamente
º La Oficina de Teléfonos del Conmutador Automático Oficial del Capitolio, de que trata el articulo anterior, dependerá del Ministerio de Correos y Telégrafos, que por medio de resoluciones la reglamentará debidamente.
Parágrafo
El gasto que demande el Cumplimiento del presente Decreto, se imputará al capítulo 53, articulo 326 del Presupuesto actual. Comuniquese y publíqucse.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos