en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto Número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden publicó y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto Número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden publicó y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que los Decretos-Leyes 1018 de 1960 y 3211 de 1963 fijaron una prima de construcción equivalente al 10% del valor de cada vivienda, sin determinar limites ni forma de liquidación de la misma;
Que para los cálculos presupuestales del Ministerio de Defensa Nacional es necesario precisar el costo de la mencionada prima;
Que ésta medida busca mejorar la situación del personal de las Fuerzas Militares, lo cual contribuye al restablecimiento de la normalidad;
Artículo 1
º . Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1º . La prima a que se refiere el artículo 7º, literal a) de los Decretos 1018 de 1960 y 3211 de 1963, reconocida con anterioridad a la vigencia de este Decreto no puede exceder de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.0) moneda corriente, en cada caso; la que se reconozca con posterioridad al presente estatuto, será equivalente al 10% del valor del préstamo otorgado por la Caja de Vivienda Militar a sus socios, con destino a la construcción o adquisición de su vivienda, sin exceder en ningún caso de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
Artículo 2Derogado
º. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.