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decreto 2876 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 (noviembre 9) se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949 (noviembre 9) se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 2781 del presente año (agosto 28), se asignó a los Gobernadores el desempeño de las funciones que venían cumpliendo los Directores Seccionales de Transportes y Tarifas y se hizo, por tanto, innecesaria la existencia de tales dependencias, lo mismo que el funcionamiento del Consejo Nacional del Transporte, creado por Decreto número 2498 de 1948;

Artículo 1Derógase El Decreto Número 2498 De 1948 (Julio 21) Por El Cual Se Creó El Consejo Nacional Del Transporte

º Derógase el Decreto número 2498 de 1948 (julio 21) por el cual se creó el Consejo Nacional del Transporte.

Artículo 2Deróganse El Decreto Número 1650 Bis Y Los Artículos 1º, 2º, Y 4º Del Decreto Número 1596 Del Mismo Año, Por Los Cuales Se Crearon Las Direcciones Seccionales De Transporte Y Tarifas

º Deróganse el Decreto número 1650 Bis y los artículos 1º, 2º, y 4º del Decreto número 1596 del mismo año, por los cuales se crearon las Direcciones Seccionales de Transporte y Tarifas. Los empleados que desempeñan actualmente tales cargos procederán a hacer entrega de las respectivas oficinas, de sus archivos, muebles, enseres y útiles, bajo riguroso inventario, y con asistencia de un delegado de la Contraloría General de la República, al empleado que designe el Gobernador del respectivo Departamento. De esta diligencia se sentará acta que deberá llevar las firmas del Gobernador, del Director Seccional de Transportes y del representante de la Contraloría General de la República. Copia de esta acta, con las firmas originales, será enviada al Ministerio de Comercio e Industrias.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

º Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas