Micelio

decreto 151 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1A Partir Del Primero (1°) De Junio Del Presente Año, El Registrador Nacional Del Estado Civil Devengará Una Asignación Mensual De Tres Mil Pesos ($ 3

°. A partir del primero (1°) de junio del presente año, el Registrador Nacional del Estado Civil devengará una asignación mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00).moneda corriente.

Parágrafo

Queda facultado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer el movimiento presupuestal necesario al cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas