Artículo 1Será Requisito Indispensable Para La Autorización Definitiva Que Otorgue El Gobierno Nacional A Las Operaciones De Crédito Público Externo Que Celebre O Garantice La Nación La Participación En Las Negociaciones Del Respectivo Contrato De Préstamo De Un Funcionario De La Dirección General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Será requisito indispensable para la autorización definitiva que otorgue el Gobierno Nacional a las operaciones de crédito público externo que celebre o garantice la Nación la participación en las negociaciones del respectivo contrato de préstamo de un funcionario de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público