Micelio

decreto 240 de 1958

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 5045Para Suscribir Y Pagar Acciones De Capital Del Estado En El Banco Educativo Colombiano, Según Autorización Por Decreto Legislativo Número 2113 De 1956 (Agosto 31), En El Año $ 5

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 397 Banco Educativo Colombiano. 254. Del artículo 5045. Para suscribir y pagar acciones de capital del Estado en el Banco Educativo Colombiano, según autorización por Decreto legislativo número 2113 de 1956 (agosto 31), en el año $ 5.000.000.00 Suman los contracréditos $ 5.000.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos. 228. Al artículo 1677-A. Para construcciones de la Escuela Militar de Cadetes $ 250.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 296 División Nacional de Asistencia Pública. 102. Al artículo 3149-A. Para auxiliar al Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada - Auxilio extraordinario) 50.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 386 División de Bachillerato. 222. Al artículo 3928-A. Para aporte extraordinario al Colegio "Pinillos", de Mompós, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado 100.000.00 CAPITULO 387 División de Educación, Industrial y Comercial. Nuevos Planteles. 222. Al artículo 3966-A. Para aporte extraordinario a la Escuela Industrial de Popayán, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado 100.000.00 CAPITULO 388 División de Normales y Educación Primarla. 222. Al artículo 3994-A. Para aporte extraordinario a la Escuela Normal Superior de Varones "José Eusebio Caro", de popayán, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado 100.000.00 CAPITULO 391 División de Extensión Cultural . Sección de Deportes . 102. Al artículo 4378-A. Para auxiliar, por una sola vez, a la Liga de Ciclismo de Norte de Santander, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número de 1958 10.000.00 CAPITULO 392 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. Instituto Colombiano de Antropología . 230. Al artículo 4457-A. Para rehabilitación y conservación del Parque Arqueológico de San Agustín, Huila $ 50.000.00 Academias. 003. Al artículo 4467-A. Para auspiciar la reunión del Congreso de la Academia de la Lengua Española, que se efectuará en abril de 1959. (Auxilio por una sola vez, según Decreto legislativo número de 1958) 50.000.00 Universidades. 104. Al artículo 4478-A. Aporte extraordinario para el sostenimiento de la Universidad Nacional, según Decreto legislativo número de 1958 3.000.000.00 104. Al artículo 4479-A. Aporte extraordinario para construcciones, dotación y sostenimiento del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, según Decreto legislativo número de 1958 300.000.00 104. Al artículo 4479-B. Aporte extraordinario para la Facilitad de Agronomía, de Palmira, de la Universidad Nacional, según Decreto legislativo número de 1958 100.000.00 CAPITULO 395 Auxilios. Departamento de Antioquia. 105. Al artículo 4552-A. Para auxiliar, por una sola, vez, la construcción del Seminario de. la Diócesis de Sonsón, según Decreto legislativo número de 1958 50.000.00 Departamento de Cundinamarca. 105. AI artículo 4721-A. Para auxiliar, por una sola vez (extraordinario), a la Universidad de Los Andes de Bogotá, según Decreto legislativo número de 1958 500.000.00 105. Al artículo 4730-A. Para auxiliar, por una sola vez (extraordinario), al Colegio León XIII, de Bogotá, según Decreto legislativo número de 1958 40.000.00 105. Al artículo 48I9-B. Para auxiliar, por una sola vez (extraordinario), al Colegio Apostólico de San Gabriel de La Dolorosa, de Cajicá, según Decreto legislativo número. de 1958 50.000.00 105. Al artículo 4819-C. Para auxiliar, por una sola vez, a la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia, según Decreto legislativo número de 1958 18.000.00 105. Al artículo 4819-D. Para auxiliar, por una sola vez, a la Parroquia de Agua de Dios (Decreto legislativo número de 1958) 10.000.00 Departamento del Tolima. 102. Al artículo 4970-A. Para auxiliar al Departamento del Tolima con destino exclusivo al pago de sueldos de maestros de las escuelas creadas en las regiones afectadas por la violencia (Decreto legislativo número de 1958) 222.000.00 $ 4.700.000.00 Suman los créditos $ 5.000.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas