Micelio

decreto 1499 de 1993

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana fue creada de en concordancia con la Declaración Conjunta, suscrita por los Presidentes de Colombia y el Ecuador el 20 de junio de 1989, como “un mecanismo bilateral ágil y eficiente que impulse la integración y el desarrollo entre las dos naciones”. Que las políticas de ap

Considerando · 3 motivos

Que la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana fue creada de en concordancia con la Declaración Conjunta, suscrita por los Presidentes de Colombia y el Ecuador el 20 de junio de 1989, como “un mecanismo bilateral ágil y eficiente que impulse la integración y el desarrollo entre las dos naciones”.

Que las políticas de apertura e integración económica puestas en marcha por los gobiernos de Colombia y el Ecuador, comprenden la totalidad del territorio de ambas naciones y hacen aconsejable que la acción de la Comisión de Vecindad, propenda por la integración física y el desarrollo social dentro de dicho ámbito territorial, sin perder su énfasis especial de propender, promover y asesorar acciones de cooperación y desarrollo fronterizo.

Que el señor Gobernador del Departamento del Cauca, y el señor Alcalde Municipal de Ipiales, conocedores de la labor adelantada por la Comisión bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, han solicitado oficialmente pertenecer a ella;

Artículo 1Modificase El Nombre De La Comisión De Vecindad Colombo-Ecuatoriana, Reestructurada Por Decreto Número 203 De 1993 (Enero 28), La Cual En Adelante Se Llamará Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Ecuatoriana

° Modificase el nombre de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana, reestructurada por Decreto número 203 de 1993 (enero 28), la cual en adelante se llamará Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana.

Artículo 2Adiciónase La Representación Del Sector Oficial En La Comisión De Vecindad E Integración Colombo-Ecuatoriana, Con El Señor Gobernador Del Departamento Del Cauca Y El Señor Alcalde Municipal De Ipiales (Nariño)

° Adiciónase la representación del sector oficial en la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-Ecuatoriana, con el señor Gobernador del Departamento del Cauca y el señor Alcalde Municipal de Ipiales (Nariño).

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968
La Ministra de Relaciones Exteriores