Micelio

decreto 1331 de 1901

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Artículo 1° De! Decreto Número 1,265, De 11 De Noviembre Último, No Se Extiende Á Las Obligaciones Contraídas Por Colombianos En El Extranjero, Ó En El Territorio De La República, Pero Con Casas De Comercio Ó Con Particulares Residentes En País Extranjero, Y Que Deban Ser Pagadas Allí Ó Á Sus Representantes Ó Apoderados En Colombia

Art. 1. ° La prohibición contenida en el artículo 3 ° de! Decreto número 1,265, de 11 de Noviembre último, no se extiende á las obligaciones contraídas por colombianos en el Extranjero, ó en el territorio de la República, pero con casas de comercio ó con particulares residentes en país extranjero, y que deban ser pagadas allí ó á sus representantes ó apoderados en Colombia.

Artículo 2

Art. 2 ° Para loa documentos de préstamo de dinero á interés no será obligatoria la formalidad del registro. Tampoco lo aria para el endoso de documentos privados, que hayan sido registrados, ni para el de letras de cambio.

Artículo 3

Art. 3° Las letras de cambio giradas por valor de derechos de exportación, conforme a! -Decreto número 495, de 30 de Abril del presente año, lo serán en la moneda que en e! mismo Decreto se establece.

Artículo 4

Art. 4° Los particulares podrán girar contra los Bancos, cheques en determinada clase de billetes nocionales, que l hubieren consignado allí con especificación de grandes ó pequeños, antes de la publicación del presente Decreto; desde esta fecha en adelante será prohibido á dichos establecimientos recibir en depósitos ó en cuentas corrientes, billetes con especificación ninguna fuera de esta: en moneda corriente, y en consecuencia los Bancos podrán cubrir los giros que hagan los depositarios indistintamente en cualquier clase de billetes. Desde el 1° de Enero de 1902, en adelante, les Bancos cubrirán los giros indistintamente en billetes grandes ó pequeños cualquiera que haya sido la fecha del depósito.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Externas
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro